Emasesa decretará el estado de «alerta» por sequía en el mes de octubre

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Emasesa decretará el estado de «alerta» por sequía en el mes de octubre

#Infraestructuras #Ciudadanía 21/09/2022

Los ayuntamientos de localidades como San Juan abastecidas por Emasesa publicarán un bando el 3 de octubre y activarán la ordenanza municipal con medidas excepcionales por sequía. No implicará cortes de suministro ni subida de tarifas pero sí se penalizará el uso no esencial

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La empresa metropolitana de aguas Emasesa que abastece a Sevilla capital y a municipios del área metropolitana, entre ellos San Juan de Aznalfarache, decretará el estado de «alerta» por sequía a principios de octubre ante la escasez de agua en sus embalses que se encuentran al 42%, lo que supone abastecimiento de agua para un año y medio.

La sede de la empresa supramunicipal acogió una asamblea extraordinaria y una reunión de trabajo previa con la presencia del presidente de Emasesa, alcalde de Sevilla Antonio Muñoz, el secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Hugo Morán, el consejero delegado de Emasesa, Jaime Palop, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,  Joaquín Páez, y alcaldes del área metropolitana abastecidas por la empresa pública, entre ellos el de San Juan, Fernando Zamora, para establecer la hoja de ruta a seguir por parte de los ayuntamientos.

La fase de alerta comenzará el 3 de octubre con la publicación de un bando municipal donde se anunciará la entrada del estado de alerta y la activación de una ordenanza municipal con medidas extraordinarias en caso de sequía.

La ordenanza municipal que se hará efectiva a partir del 3 de octubre no implicará cortes de suministro de agua potable ni subida de tarifas en los municipios abastecidos por Emasesa. En cambio se penalizará cualquier utilización no esencial. De esta forma se prohibirá el uso de agua potable en los siguientes casos:

  • Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado
  • Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado
  • Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
  • Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre
  • Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad
  • Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.