Información de interés para establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados con superficie superior a 400m2

Información de interés para establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados con superficie superior a 400m2

Fecha de inicio
14/05/2020

Fecha de fin:
28/05/2020

Categoría:
#Comercio #Empresa #Economía #Anuncio

Estos locales podrán abrir al público delimitando su superficie de exposición y venta a un máximo de 400m2.

Según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva:

“Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.”

Considerando el criterio interpretativo de La Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública Secretaria General De Coordinación Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública expresado en un documento con fecha de 9 de mayo de 2020,  en este supuesto estarían incluidos los establecimientos referidos que, aun teniendo una superficie de exposición y venta superior a 400m2, limiten su superficie de exposición y venta a un máximo de 400m2 con vallas, balizas, cintas, mamparas etc , siéndoles en todo caso aplicables el resto de requisitos y condiciones que se disponen en el citado artículo y demás normativa de aplicación en cuanto a medidas de higiene y seguridad.