Hasta el 6 de agosto se pueden solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios de la Junta de Andalucía

Hasta el 6 de agosto se pueden solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios de la Junta de Andalucía

#Urbanismo 07/07/2017

El Ayuntamiento de San Juan informa y ayuda en la tramitación de estas subvenciones que están dirigidas a las comunidades de propietarios.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía acaba de abrir el plazo para las ayudas a la Rehabilitación de Edificios. Desde el área de Planificación Urbana del Ayuntamiento se podrán tramitar estas ayudas. Para ello, es necesario solicitar cita previa en el propio Ayuntamiento o llamando al teléfono 95417 92 21.

Los beneficiarios de estas ayudas son las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación o la instalación de reductores de agua, entre otras.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas o grúas que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.