Régimen sancionador para quienes incumplan las medidas de prevención de la Covid_19

Régimen sancionador para quienes incumplan las medidas de prevención de la Covid_19

Fecha de inicio
05/08/2020

Fecha de fin:
31/08/2020

Lugar:
Andalucía

La Junta de Andalucía publicó en el BOJA del 4 de agosto las medidas sancionadoras recién aprobadas para las personas o entidades que no cumplan las normas sanitarias

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 4 de agosto se publicó el Decreto-ley 21/2020 que establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la COVID-19.

De esta forma y según el decreto se impondrán sanciones que van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros con el objetivo de controlar la expansión de la pandemia en la comunidad autónoma andaluza.

Las sanciones se considerarán leves (100€) cuando las infracciones puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población a un grupo menor de 15 personas.  Serán graves (3.000€-60.000€) cuando el riesgo de conatgio se produzca en un grupo de población de entre 15 y 100 personas. Las infracciones se considerarán muy graves (60.001€-600.000€) cuando el riesgo de contagiose produzca en grupos de más de 100 personas.

Las sanciones se impondrán en estas situaciones, entre otras:

- El incumplimiento de las medidas de higiene y control en establecimientos, sean espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población.

- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido.

- La celebración de reuniones o fiestas privadas o públicas en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.

- Que los establecimientos abiertos al público incumplan su obligación de informar a los clientes sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y del uso obligatorio de mascarilla.

- Incumplir el horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la Covid-19.

 

Puede consultar todos los casos que se consideran infracción en el BOJA del 4 de agosto adjunto en esta página.